La prórroga del contrato de los deportistas profesionales según el artículo 6 del RD 1006/1985.

Jugador dice adiós

En el ámbito del deporte profesional en España, uno de los aspectos más debatidos es la prórroga del contrato entre el deportista y el club. Este tema adquiere especial relevancia cuando se analiza a la luz del artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Este artículo establece que dicha relación debe ser siempre de duración determinada, pero permite prórrogas «mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado».

La jurisprudencia ha tenido la oportunidad de interpretar este artículo en diversas ocasiones. Un caso notable es la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1990, que abordó una cláusula que obligaba al club a renovar el contrato del deportista si este jugaba un número determinado de partidos. La sentencia señaló que «la cláusula en cuestión sólo obligaba al Club; no al jugador, quien, a tenor de aquélla, no quedaba vinculado a la prórroga prevista». En otras palabras, el deportista tenía la libertad de acogerse o no a la prórroga, que se convertía en obligatoria solo para el club. De esta manera, la sentencia concluyó que «la indicada cláusula no resulta contraria al sistema de prórrogas que regula el mencionado artículo 6».

Esta sentencia es citada también por el TSJ de las Islas Canarias en sus sentencias de 27 de octubre de 2021 y de 19 de mayo de 2022 afirmando que «Desde la STS de 13 de febrero de 1990 (RJ 1990/911) se admite la validez de pactar prórrogas «prefijadas» o «ex tunc» – como las denomina la STSJ del País Vasco de 6 de mayo de 2007, rec. 955/2007 – dentro del marco legal diseñado en el artículo 6 del RD 1006/1985, precepto que «lo que viene a impedir es que se desvirtúe la naturaleza temporal de la relación laboral especial de los deportistas profesionales, mediante la previsión anticipada de unas prórrogas que vinculen al trabajador, privándole de libertad contractual al cumplirse el término convenido para el contrato celebrado y que facultaren al Club para su imposición, con lo cual se cerraría al deportista profesional la posibilidad de pactar nuevas condiciones que fueran acordes con la cotización que por entonces hubiera alcanzado«

Por otro lado, la Sentencia del TSJ de Cataluña de 7 de febrero de 2006 reafirmó la imposibilidad de la prórroga unilateral por parte del club. La sentencia establece que «lo que la norma reglamentaria invocada prohíbe no es dicha novación, sino la prórroga unilateral de una de las partes, estableciendo que, en su caso, dicha prolongación debe pactarse al término del contrato». Este razonamiento se alinea con el objetivo de evitar que los clubes retengan a los deportistas jóvenes, privándoles de su promoción profesional.

En resumen, la jurisprudencia ha interpretado el artículo 6 del RD 1006/1985 en el sentido que deportista y club pueden pactar prórrogas prefijadas. Si bien lo que no cabe es que la aplicación de la prórroga dependa únicamente al jugador de manera que se le prive de la libertad contractual una vez vencida la duración del contrato. Dicho de otro modo, la prórroga unilateral por parte del club es claramente contraria al marco legal y jurisprudencial existente. Es crucial que tanto los clubes como los deportistas sean conscientes de estas limitaciones al negociar y firmar contratos profesionales.

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