Prestación de servicios durante la impugnación del alta médica

Trabajador lesionado

¿Qué ocurre si durante el procedimiento de impugnación de alta médica el trabajador decide volver a su puesto de trabajo? ¿Tendrá derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal en caso de estimación de la demanda?

La situación es la siguiente: trabajador de baja por incapacidad temporal que recibe notificación de la Mutua dándole de alta sin que el trabajador esté realmente curado y sin capacidad para prestar servicios y volver al trabajo.

Cuando se da esta situación, el trabajador solo tiene una opción: impugnarla.

Pero ¿Qué ocurre durante el proceso de impugnación? ¿Qué posibilidades tiene el trabajador?

Lo explica claro Alejandro Aradas en su blog Cuestiones Laborales. Concretamente en su Guía completa para impugnar el alta médica.

  • Reincorporarse a su puesto de trabajo adaptando o no su puesto de trabajo.
  • Llegar a un acuerdo con la empresa de suspensión de la relación laboral (no trabajo y no cobro hasta que se resuelva el procedimiento).
  • Excepcionalmente, acreditar a la empresa que le es imposible seguir prestando servicios.
  • No volver al trabajo con el riesgo de un despido.

De todas esas opciones me centraré en la vuelta por el trabajador a su puesto de trabajo.

¿Qué ocurre si el trabajador decide volver a su puesto de trabajo?

La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 175.1 que:

Artículo 175. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio.

1. El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido:

a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.

b) Cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

Por tanto, si hacemos una interpretación literal de este artículo, en caso de estimación de la demanda de impugnación de alta médica y anulación de ésta, el trabajador que se hubiera reincorporado al trabajo volvería a estar baja, y volvería a cobrar su prestación desde la sentencia. Pero, no tendría derecho a cobrar el subsidio desde el alta hasta que se dictó la sentencia porque estuvo trabajando.

¿Injusto verdad?

Por suerte, el Tribunal Supremo piensa lo mismo.

Así, el Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de mayo de 2006 recoge lo siguiente:

«…la norma de referencia [el artículo 175.1 de la LGSS según la normativa vigente en el momento de dictarse sentencia] se configura como un supuesto de sanción al trabajador con la pérdida o suspensión del derecho al subsidio de IT cuando incurre en alguna de las conductas que menciona, partiendo por tanto de la base de que el trabajador está percibiendo dicho subsidio, y ello no se corresponde con el caso aquí examinado en el que se trata de restablecer al trabajador en la situación de IT desde el momento en que fue privado de ella en virtud de un alta médica anulada por sentencia«

Por otra parte, y a modo de ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 1 de diciembre de 2009 considera que:

«En efecto, si el trabajador, pese a su dolencia, y superando su discapacidad física accede al mercado de trabajo, no aquietándose con una situación de desempleo o de espera a que f‌inalice su reclamación, no puede perder el derecho a ésta, pues en otro caso, sería inútil la misma, pues siempre se le diría que ya carece de acción al haber realizado una prestación de trabajo cuando pretendía estar en situación de incapacidad temporal. De esta forma, no se le puede privar al benef‌iciario de su derecho a reclamar frente a la entidad colaboradora por el acto del alta, cuando la considera indebida, por razón de haber permanecido trabajando, al suponer tal tesis el privar de tutela judicial efectiva al

trabajador, llevándole a una situación de incompatibilidad que no es tal, y sancionando un proceder irregular por parte de la Mutua.

En definitiva, esa incompatibilidad que se pretende no puede surgir de una situación generada por la misma entidad, y que se ref‌iere a un alta indebida que ha obligado al operario a reincorporarse en el puesto de trabajo y de la que no puede quedar benef‌iciada la recurrente«

Por tanto, el trabajador que ha trabajado durante el proceso de impugnación del alta médica tiene derecho a cobrar la prestación de IT por el período trabajado al igual que el trabajador que decide no trabajar. Dicho de otro modo, en caso de que el trabajador que recibe el alta médica vuelva a prestar servicios para su empresa durante la impugnación no debe preocuparse de que en un futuro, en caso de que un Juzgado le dé la razón, la Mutua no le pague la prestación por incapacidad temporal alegando que el hecho de trabajar es incompatible con percibir una prestación.

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