Denegación del uso del crédito horario

¿Es posible no autorizar el uso de horas sindicales?

Sí, es posible no autorizarlas cuando existe causa que lo justifique. Se entenderá que existe causa que lo justifique únicamente cuando el derecho del trabajador impide la actividad de la empresa perturbándola.

A este respecto manifestar que de acuerdo con la jurisprudencia de la la Audiencia Nacional, el Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el derecho al uso del Crédito Horario no es un derecho absoluto y está sujeto a las normas de la buena fe dentro de los fines que lo justifican.( SAN 3068/2014; STCo 241/2005; STSJ AND 2106/2022).

Ejemplos de denegación ratificada por los Tribunales: 

Trabajador de ADIF que solicita utilización de horas sindicales el día 26 de diciembre. La empresa deniega. El TSJ de Madrid considera que la denegación está justificada porque: 1) Se solicita el uso con 48 de antelación; 2) de una plantilla de 65 trabajadores, 33 estaban de vacaciones o en días de descanso; 3) además del poco preaviso es realmente complicado reorganizar la plantilla debido a la época navideña; 4) el servicio ferroviario es un servicio público que afecta a los intereses generales de los ciudadanos. TSJ Madrid 2/12/2008

Trabajador de la empresa municipal de transportes urbanos que permuta días de servicio con un compañero y uno de esos días solicita sean usados para horas sindicales. Da tres días de preaviso. La empresa deniega el permiso de uso horario. El TSJ de Andalucía convalida la decisión de la empresa en base a la siguiente argumentación:

La clave para defender tal denegación es entender que el crédito sindical no puede considerarse un derecho absoluto e incondicionado, sino que debe ejercerse conforme a las reglas de la buena fe y de la manera que resulte menos perjudicial para las necesidades organizativas de la empresa, debiendo siempre intentar conciliarse, cuando ello resulte viable, el derecho del trabajador a dicho disfrute con el menor menoscabo posible a las necesidades del servicio, máxime cuando las mismas afectan a los intereses generales.

Es decir, se puede avalar la denegación del crédito horario sindical cuando exista, como en el caso de autos, un un manifiesto déficit de conductores perceptores ya desde el día 27-7-20, fecha del preaviso del actor, al existir tres bajas y que con la del actor sería la cuarta, con lo que consideramos que tal negativa empresarial ni es arbitraria ni contraria a la libertad sindical máxime cuando tampoco concurre buena fé en el ejercicio del derecho pues» las permuta de días entre trabajadores es una práctica habitual en la Empresa, admitida por las partes bajo bajo el estricto compromiso de que el servicio debe cumplirse. Cuando un trabajador cambia un servicio con otro compañero, salvo causas de fuerza mayor sobrevenida, no puede desatenderlo» y además en los términos de ejercicio del derecho le generaría al actor un saldo a su favor de un día con el compañero con el que permutó y todo ello sin cubrir el servicio programado incumpliéndose las condiciones del pacto de permuta: Cuando un trabajador cambia un servicio con otro compañero, salvo causas de fuerza mayor sobrevenida, no puede desatenderlo.(STSJ AND 2106/2022)

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