Deportista profesional o aficionado

¿Qué diferencia existe entre el deportista profesional sujeto a la normativa laboral y el aficionado?

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2009 (Resolución 2432/2009; Recurso 4391/2007) estamos ante un deportista profesional cuando conforme el artículo 1.2. del RD 1006/1985:

  1. Nos encontramos ante una persona que practica un deporte.
  2. Lo hace de forma voluntaria (se exceptúa por tanto jugar en la selección nacional, deporte educativo, carcelario, militar…)
  3. Se hace de forma habitual (se excluyen actividades puntuales o aisladas)
  4. Se hace por cuenta ajena dentro de una organización y bajo la dirección de un empresario.
  5. Se paga una retribución.

Dicho de otro modo, de acuerdo con la definición del Tribunal Central de Trabajo, citada en la sentencia del TS, estamos ante un deportista amateur o aficionado cuando el deportista desarrolla «la actividad deportiva solo por afición o por utilizada física, es decir, sin afán de lucro o compensación aún cuando estén encuadrados en un club y sometidos a la disciplina del mismo».

Como la línea que diferencia al deportista profesional del amateur es muy fina, el Tribunal Supremo da unas pautas para dilucidar ante qué tipo de deportista nos encontramos. Estas pautas son:

  1. Lo primero es que da igual qué se recoja en el contrato de trabajo. Es decir, da igual si el título del contrato dice que estamos ante un contrato de deportista aficionado. Lo que importa es la naturaleza real de la relación entre la empresa y el deportista.
  2. Tampoco importa si el deportista tiene o no licencia federativa y si esta licencia de profesional o de aficionado. (STSJ Extremadura 830/2022 de 7/12/2022; Rec 601/2022; STSJ Islas Baleares 439/2012 de 28 de junio de 2012, Recruso 274/2011).
  3. No es preciso que exista dedicación exclusiva, puede ser a tiempo parcial.
  4. La nota esencialmente diferenciadora es si existe o no retribución. Por consiguiente, el deportista que no recibe ningún pago por parte de la empresa es un deportista amateur o aficionado. Pero, ¿qué ocurre cuando el empresario abona una cantidad en concepto de dietas o compensación de gastos? Aquí tendremos que pasar a un segundo nivel de análisis. Ese pago es realmente una compensación o es salario. Y sobre este punto el Tribunal Supremo en la sentencia anteriormente citada da tres pautas:
    • Lo primero que tiene que hacer el deportista es demostrar si percibe alguna cantidad de dinero. Si lo hace será el empresario que deberá demostrar que estamos ante una compensación de gastos y no ante un salario.
    • En caso de existir un pago, y al igual que en el punto 1, no importa el nombre que se le dé si no la realidad que hay detrás.
    • Por último, la periodicidad en el devengo y la uniformidad de su importe son indicio de la naturaleza retributiva, frente a la irregularidad y la variabilidad que son indicio de que estamos ante una compensación de gastos.*

*De acuerdo con la STSJ de Andalucía 2841/2022, de fecha 26 de octubre de 2022, Recurso: 237/2021, cuando aunque existe recurrencia e invariabilidad y no existe una identidad exacta entre las cantidades y los gastos a compensar, pero la cantidad es tan exigua que apenas cubre los gastos para la práctica del deporte (por ejemplo, los gastos de desplazamiento) en ese caso si podemos encontrarnos ante una compensación de gastos.

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