Deportistas profesionales ¿Qué son, quienes son y que implica serlo?

El ámbito del derecho laboral es vasto y complejo, abarcando una multitud de figuras y relaciones laborales específicas. Dentro de este entorno, la figura del deportista profesional adquiere particularidades que la distinguen del resto de las relaciones laborales. El presente texto busca esclarecer la definición y las implicaciones de ser considerado un deportista profesional bajo la legislación laboral vigente, analizando quiénes entran en esta categoría y qué consecuencias conlleva dicha clasificación. A través de la jurisprudencia y la normativa aplicable, se desentrañarán los criterios que determinan la profesionalidad en el deporte y se examinarán las pautas establecidas por el Tribunal Supremo para discernir entre un deportista aficionado y uno profesional. Este análisis no solo es relevante para los propios deportistas, sino también para los clubes, entidades deportivas y profesionales del derecho que operan en este sector. 

¿Qué son los deportistas profesionales? 

Se consideran deportistas profesionales los que “en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución”1 2. Es decir, debe practicar el deporte dentro de un club o entidad deportiva, debe hacerlo voluntariamente y debe recibir un salario por practicarlo. 

No se incluye dentro del concepto de deportista profesional a efectos del derecho laboral:  

  • Aquellos que practican el deporte de forma gratuita o que únicamente reciben una compensación por los gastos que le supone la práctica del deporte (deportistas aficionados). De acuerdo con la doctrina del extinto Tribunal Central de Trabajo estamos ante un deportista amateur cuando “la actividad deportiva es solo por afición o por utilidad física, es decir, sin afán de lucro o compensación aun cuando estén encuadrados en un club y sometidos a la disciplina del mismo”. 
  • Aquellos que practican deporte dentro de los equipos, representaciones o selecciones organizadas por federaciones nacionales (como los jugadores de la selección nacional, militares, presidiarios). 
  • Los que prestan servicios deportivos por cuenta propia (RETA). 

Todo lo anterior que parece muy claro y sencillo da lugar a innumerables conflictos lo que ha supuesto que el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de abril de 2009 haya dado diversas pautas para saber si nos encontramos ante un deportista Profesional en el ámbito del derecho laboral o no. Estas pautas son: 

  1. Lo primero es que da igual qué se recoja en el contrato de trabajo. Es decir, da igual si el título del contrato establece que estamos ante un contrato de deportista aficionado. Lo que importa es la naturaleza real de la relación entre la empresa y el deportista. 
  1. Tampoco importa si el deportista tiene o no licencia federativa y si esta licencia es de profesional o de aficionado. (STSJ Extremadura 830/2022 de 7/12/2022; Rec 601/2022; STSJ Islas Baleares 439/2012 de 28 de junio de 2012, Recurso 274/2011). 
  1. No es preciso que exista dedicación exclusiva, puede ser a tiempo parcial. 
  1. La nota esencialmente diferenciadora es si existe o no retribución. Por consiguiente, el deportista que no recibe ningún pago por parte de la empresa es un deportista amateur o aficionado. 

Este último punto da lugar a numerosos conflictos puesto que muchos clubes o entidades deportivas tratan de evitar la aplicación del RD 1006/1985 haciendo pasar la remuneración por una compensación de gastos. Por tanto, ¿qué ocurre cuando el empresario abona una cantidad en concepto de dietas o compensación de gastos? Aquí tendremos que pasar a un segundo nivel de análisis. ¿Ese pago es realmente una compensación o es salario? Sobre este punto el Tribunal Supremo da tres pautas: 

  1. Lo primero que tiene que hacer el deportista es demostrar si percibe alguna cantidad de dinero. Si lo hace será el empresario que deberá demostrar que estamos ante una compensación de gastos y no ante un salario. 
  1. En caso de existir un pago, y al igual que en el punto 1, no importa el nombre que se le dé si no la realidad que hay detrás. 
  1. Por último, la periodicidad en el devengo y la uniformidad de su importe son indicio de la naturaleza retributiva, frente a la irregularidad y la variabilidad que son indicio de que estamos ante una compensación de gastos. 

¿Quiénes son los deportistas profesionales? 

Podría parecer que son deportistas profesionales quienes practican el deporte, quienes están en la pista o el terreno de juego. O, dicho de otro modo, los jugadores de fútbol, de baloncesto, los tenistas, etc. No obstante, el Tribunal Supremo ha aclarado en diversas sentencias que también deben ser considerados deportistas profesionales los entrenadores, los técnicos y los preparadores físicos.  

La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1989 establece que “esta Sala declaró, por su Sentencia de 14 de mayo de 1985, que a los técnicos y entrenadores contratados por entidades deportivas les es de aplicación la normativa reglamentaria en vigor para los deportistas profesionales, que hoy lo es el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Dicha sentencia cita las precedentes de 16 de mayo de 1975 y 20 de junio de 1977; pero llega a la declaración que realiza por la conjunta consideración del art. 2.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el 8.º de la Ley 13/1980, de 31 de mayo, y el Real Decreto 318/ 1981, de 5 de febrero, entonces y hasta el citado 1006/1985 vigente». 

Esta sentencia ha sido citada a su vez por el TSJ de Madrid en su reciente sentencia de 6 de julio de 2023 que, a su vez, en el Fundamento Jurídico de la misma, establece que «[n]o resulta posible, en el seno de una entidad deportiva profesionalizada, la práctica del deporte por los jugadores sin un entrenador y preparador físico. Como señala la jurisprudencia, en el ámbito de una entidad deportiva la función del preparador físico es relevante, sin el cual la práctica del deporte por los jugadores no es posible y que ha de gozar, simultáneamente, de la confianza de éstos y del club, lo que le atribuye una singularidad característica no compatible con la duración indefinida de su relación laboral.» 

¿Qué implicaciones tiene ser considerado deportista profesional a los ojos del Derecho del trabajo? 

El ser considerado deportista profesional implica que el trabajador estará sujeto a una relación laboral de carácter especial lo que supone que ciertas diferencias con el régimen laboral común que se aplicará de forma supletoria (Disposición transitoria). Pasamos, por tanto, a analizar este RD 1006/1985 y qué consecuencias tiene para los deportistas: 

  • En primer lugar, el contrato debe formalizarse por escrito conteniendo aquellos extremos que se recogen en el artículo 3 del RD. 
  • El período de prueba no puede exceder de tres meses. (art 5). 
  • La duración del contrato será siempre temporal, al contrario que en la relación laboral común en la que prima el carácter indefinido de la relación laboral. 
  • El tiempo empleado a los desplazamientos hasta el lugar de las competiciones no es tiempo de trabajo (art. 9.3). 
  • Se permiten las cesiones temporales que deberán ser consentidas, por tiempo determinado y el jugador tendrá derecho a recibir un 15% bruto del beneficio del cedente. Si hay una cesión recíproca el deportista tendrá derecho a una cantidad equivalente a una mensualidad de su retribución más una doceava parte de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año. (art. 11) 
  • En caso de despido improcedente el deportista tendrá derecho a una indemnización pactada o de al menos dos mensualidades de salario por cada año trabajado. En defecto de pacto, el Juez podrá establecer una indemnización adicional a las dos mensualidades ponderando las circunstancias y la situación. (art. 15). 
  • La extinción del contrato por voluntad del deportista sin causa implica que éste deba indemnizar al club o entidad deportiva. La indemnización será fijada por el Juez en defecto de pacto. Así mismo, si durante el año siguiente a la resolución de la relación laboral el deportista contrata con otro club, éste será responsable solidario de esta indemnización. (art. 16). 
  • El club o entidad deportiva tiene la facultad de sancionar económicamente al deportista (art. 17). 
  • Los deportistas no tienen derecho a la suspensión del contrato por razones de representación sindical. (art 18). 

Conclusiones. 

En conclusión, la categorización de un individuo como deportista profesional tiene implicaciones significativas en el ámbito del derecho laboral. La distinción entre un deportista aficionado y uno profesional no se basa únicamente en la redacción de un contrato o en la posesión de una licencia federativa, sino en la realidad de la relación laboral y, de manera crucial, en la existencia de una retribución. Las sentencias del Tribunal Supremo han sido fundamentales para establecer directrices claras en esta materia, enfatizando que la naturaleza de la compensación y la periodicidad de los pagos son indicativos de una relación laboral profesional. Además, la inclusión de entrenadores, técnicos y preparadores físicos bajo la misma normativa subraya la amplitud del concepto de deportista profesional. Por tanto, es esencial que tanto los operadores jurídicos como los agentes deportivos estén al corriente de estas pautas para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral y proteger los derechos de todas las partes involucradas en el deporte profesional. 


1. Artículo 1.2. del Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales (en adelante, RD 1006/1985).
2. Artículo 21.1 de la Ley 39/2022 de 30 de diciembre de 2022, del Deporte. En adelante, Ley del Deporte.


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